5 de enero de 2015

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Concepción Sáez Rodríguez, vocal del Consejo General del Poder Judicial, plasma en un artículo la misma visión crítica sobre la Ley de Seguridad Ciudadana que mostró como integrante de la plataforma Otro derecho penal es posible en el curso de formación que Solidarios organizó hace unas semanas en La Casa Encendida.

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Es lamentable que en estos momentos de crisis sistémica se haga uso del poder político no para consolidar los derechos y libertades que nos protegen frente al desempleo, la enfermedad, la ignorancia, o la vejez

Sostiene que las leyes en España desde el siglo XIX han limitado derechos fundamentales de los ciudadanos, sobre todo los que afectan a la libertad de expresión y al derecho de reunión o manifestación.

Hace referencia a leyes de distintas épocas, así como a “las interferencias de la jurisdicción militar en el ámbito civil so pretexto de una más eficaz protección de un orden público concebido como protección de los intereses que sostenían a las clases dominantes y al régimen político de turno”

En cuanto a la actual ley (LO 1/1992, de 21 de febrero), sostiene que “se trata de una Ley que permite al gobierno de turno unas amplias posibilidades de restricción del ejercicio de los derechos ciudadanos y que reacciona con inusitado rigor frente a sus infracciones con unas sanciones muy severas”.

En su opinión se trata de una ley innecesaria que ni siquiera se basa en necesidades reales de orden público.

“Según el anuario estadístico del ministerio del interior del año 2013, las manifestaciones comunicadas descendieron un 2,40% respecto de 2012, mientras que las prohibidas aumentaron en el mismo periodo el 472,11%. Todo apunta a que es la reforma del Código Penal (CP) en ciernes –con la que se pretende tramitar en paralelo para evitar destipificaciones o dobles sanciones- la razón más poderosa para acometer una ley orgánica de nuevo cuño”.

Sáez aporta ejemplos en detalle para su alerta contra la transformación de faltas en delitos con esta reforma.

Aunque el gobierno suavizara la formulación original la llamada “ley mordaza” mantiene la misma filosofía que el anteproyecto original.

“Por si esto fuera poco, ha dado pie durante su tramitación parlamentaria a una modificación sustancial en la Ley de Extranjería […] Si no se remedia, servirá para “legalizar” las llamadas “devoluciones en caliente” de inmigrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla”.

Para Sáez la nueva ley y la reforma del código penal son vías para limitar las libertades ciudadanas y nos conducen a la criminalización de la protesta social.

“Es lamentable que en estos momentos de crisis sistémica se haga uso del poder político no para consolidar los derechos y libertades que nos protegen frente al desempleo, la enfermedad, la ignorancia, o la vejez, sino para restringirlos, y para aplicar con mayor rigor aún las sanciones penales y administrativas que limitan hasta criminalizar el legítimo derecho ciudadano a manifestar su discrepancia con el ejercicio de un poder que, en puridad, le pertenece”, concluye la juez.

Sobre Concepción Sáez

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Es Secretaria Judicial en el Juzgado de Instrucción 37 de Madrid, aunque trabaja en un organismo autónomo del Ministerio de Justicia.

Ha dedicado la mayor parte de sus 27 años de vida profesional al orden jurisdiccional penal (17 años en el Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid) aunque también estuvo en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. En resumen, derecho público.

También participa del mundo académico. Ha formado parte de grupos de investigación en el Consejo General del Poder Judicial y en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Estos grupos estudian la mediación penal y el derecho de extranjería tanto en su ámbito administrativo como penal, y más en concreto, en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

Ha sido ponente en los diversos actos públicos como integrante de la Plataforma “Otro derecho penal es posible”, constituida con ocasión de los debates jurídicos iniciados a cuenta de la reforma del Código Penal de 2010 que reivindica un derecho penal garantista enmarcado en un sistema de justicia penal democrático y, por lo tanto, que aboga por un sistema de penas restaurativo más que retributivo.

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